Arancel cero: ¿Reclamo de productores de arroz es justo?

El mecanismo de la franja de precios es asimétrico, perjudica al consumidor y revela el problema de fondo del agro tradicional en el Perú: su competitividad.

Durante los últimos días, productores de arroz de cuatro regiones realizan protestas y bloqueos de carreteras en oposición a lo que se ha denominado arancel cero del arroz importado. El reclamo se centra en que la disminución del arancel del arroz permitiría la entrada de importaciones desde Asia a un precio bajo, lo cual –arguyen– estaría generando competencia desleal. Vale la pena revisar los argumentos de la protesta.

IMPORTACIONES DE ARROZ

Según información del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), el consumo nacional de arroz pilado aumentó en 50% durante los últimos 15 años, al pasar de 1,2 millones de toneladas en el 2002 a 1,8 millones de toneladas en el 2016. Este fuerte incremento de la demanda justifica, en parte, la necesidad de las importaciones, las cuales explicaron el 14% del consumo en el último año.

El arroz pilado importado proviene principalmente de Uruguay (62%), Brasil (22%) y, en menor medida, Tailandia (11%). Para el cierre del 2017, sin embargo, se espera que las importaciones desde Tailandia se dupliquen hasta cerca de 20% del total importado. Aun con este incremento, las importaciones de Tailandia serían equivalentes solo al 3,5% del total consumido durante el 2017.

El arroz pilado importado proviene principalmente de Uruguay (62%), Brasil (22%) y, en menor medida, Tailandia (11%).

LA FRANJA

En general, los aranceles a la importación se pueden descomponer en dos partes: el ad valórem y el adicional asociado a la franja de precios. El arancel ad valórem representa el impuesto general que se grava a la importación sobre la base del valor de la mercancía; desde el 2009, este arancel para el caso del arroz es 0%. Por otro lado, el arancel adicional se define según los precios previos en el mercado.

El sistema de franja de precios es una política comercial aplicada a cuatro productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz, azúcar blanca y leche en polvo. Según el MEF, el objetivo es estabilizar los precios de estos bienes dentro del país para proteger a productores y consumidores ante la volatilidad de las cotizaciones internacionales en un contexto de libre comercio exterior.

Este mecanismo, sin embargo, puede generar distorsiones de precios que terminan por perjudicar a los consumidores. El instrumento consiste en establecer límites inferiores y superiores para los precios de estos bienes. Estos límites se actualizan semestralmente sobre la base del promedio de los últimos 60 meses de un precio internacional de referencia.

En el caso de que el precio se encuentre por debajo del límite inferior, se aplican derechos arancelarios adicionales a la importación hasta llegar al límite inferior con el objetivo de proteger a los productores nacionales. No obstante, ello perjudica a los consumidores al elevar el precio de importación, lo cual impacta en el precio final. Un resultado similar ocurre en el caso inverso: si el precio de importación se encuentra por encima del límite se otorgan rebajas arancelarias que favorecen a los consumidores pero perjudican a los productores nacionales que podrían vender sus bienes a un mayor precio. Sin embargo, debido a que para el arroz este arancel ya es cero, no aplica ninguna rebaja que disminuya el precio de importación a favor del consumidor. Por lo tanto, en la actualidad, este instrumento tiene un carácter asimétrico en perjuicio del consumidor.

LOS CAMBIOS LEGALES

Este sistema ha tenido dos principales modificaciones en los últimos dos años. En el 2015, por Decreto Supremo N°103-2015-EF, se estableció que la suma entre el arancel específico de cada bien más el derecho adicional resultante de la franja de precios no debería exceder el 20% del valor CIF del bien. Sin embargo, esta modificación no fue aplicada para el caso específico del arroz.

La segunda modificación, a través del DS N°055-2016-EF, actualizó la metodología de estimación de las franjas. Este cambio se realizó como consecuencia del fallo en contra del Perú ante una demanda interpuesta por Guatemala ante la OMC. El país centroamericano argumentaba que este mecanismo constituye una medida de precios mínimos, lo que contravenía los acuerdos de los países asociados a la OMC. Además, agregó que la medida era poco transparente e imprevisible, lo cual estuvo respaldado por la opinión de Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos y la Unión Europea.

Como resultado del cambio de metodología y, en especial, de que las franjas recién vienen recogiendo la fuerte caída del precio internacional del arroz que empezó en el 2012, el promedio del derecho arancelario adicional para el arroz se ha reducido significativamente. Entre el 2012 y el 2015, el precio del arroz mantuvo una marcada tendencia negativa y pasó de 567 a 395 US$/TM, lo que representa una disminución de 30%. Durante el 2016, en promedio, el precio de importación del arroz con el derecho arancelario adicional fue 27% mayor que el precio internacional; en el 2017, esta diferencia se redujo a 8% en promedio.

Las protestas, entonces, son de alguna manera el reflejo de la distorsión que genera el propio sistema de franja de precios. En un contexto en el que se reducen estas distorsiones, se revela el problema de fondo del agro tradicional en el Perú: su competitividad. La notable expansión del agro no tradicional, que no depende de protecciones comerciales, deja valiosas lecciones: inversión en cultivos más rentables, innovaciones técnicas y búsqueda de nuevos mercados.

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